Spray Gas Pimienta Defensa Personal Defender Homologado
Spray de defensa Gas Pimienta DEFENDER Homologado. Sus efectos son inmediatos, e incapacitan a cualquier agresor durante más de 15 minutos. Un complemento ideal para defensa personal, para llevarlo dentro del bolso.
Para adquirir este producto en España y poder recibirlo, necesitarás acreditar tú mayoría de edad, (18 años). Para ello debes enviar tu documentación (DNI) por email a info@artiseguridad.com o por whatsapp al 672264632 tras realizar la compra.
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Espray de Defensa Personal "DEFENDER" Spray de defensa DEFENDER.
Pedido Sus efectos son inmediatos, e incapacitan a cualquier agresor durante más de 15 minutos.
Un complemento ideal para defensa personal, para llevarlo dentro del bolso, para cuerpos de seguridad, etc.
Efectos que produce: Irritación inmediata de los ojos, de la piel y mucosas. Lagrimeo y Fotofobia (Dilatación total de la pupila).
Irritación pulmonar e intestinal.
Tos y nauseas.
Depresión SNC (Sistema Nervioso Central).
Características:
Fabricado por Astron International.S.A.
Ofrece todas las garantías y controles de calidad.
Composición: 35% de elemento activo y 65% de propelente (no afecta a la capa de ozono)
Componentes: Gas CS 1.92% Metil-etil-cetona 40.38% Propelente c.s.p. 100%
Elemento activo: CS (Ortolorobenzilidenomalonnitrilo). 5% concentración
Capacidad: 36 ml Nº máximo de descargas: 3 pulsaciones Distancia alcanzada: 4 m aprox
Dimensiones: 2.4 x 12.1 cm
No exponer a temperaturas superiores a 50 ºC
Efectos: Irritación de ojos Irritación de piel y mucosas con sensación de quemazón
Puede producir sensibilización en contacto con la piel Lagrimeo, conjuntivitis, queratitis Tos, dificultad respiratoria.
Sensación opresión torácica Narcosis.
Reacción de pánico Sensación de mareo. Náuseas, vómitos
Para poder adquirir este producto homologado en España, necesitarás acreditar tu mayoría de edad. (18 años), enviándonos un documento acreditativo por email a info@artiseguridad.com.
En España la Ley de Seguridad Privada, así como el Reglamento de Uniformidad del mismo, no establece el spray de defensa, el bastón extensible o la defensa eléctrica como armas reglamentarias.
Lo que si prevé la Ley, es que las empresas de seguridad puedan solicitar a la Dirección General de la Policía, la autorización para el uso de las armas adicionales que se estimen oportunas según las características especiales del de servicio que se vaya a prestar.
Por lo tanto, aquellas empresas de seguridad privada que crean necesario dotar con armas adicionales a su personal de seguridad, deberán solicitar dicha autorización y adjuntarla cuando hagan el pedido, para que se la podamos tramitar.
Los Vigilantes de Seguridad podrán adquirir a título particular los sprays de defensa homologados que deseen, pero no deberían portarlos cuando estén de servicio sin la autorización de su empresa.